! Murcia hoy – 5 animales prohibidos en España a partir de septiembre

Fecha de publicación: 09/07/2023

Se prohibirán varias especies España cuándo entrará en vigor la nueva ley de bienestar animal el 29 de septiembre

Oficialmente denominada Ley 7/2023, de 28 de marzo, para la protección de los derechos y el bienestar de los animales, este nuevo marco normativo supone nuevas obligaciones y deberes para todos los ciudadanos propietarios de mascotas.

La ley tiene muchas facetas, incluida la prohibición de la venta de animales en tiendas de mascotas y Seguro obligatorio de responsabilidad civil para perrospero una de las normas menos conocidas implica una vigilancia especial, o incluso en algunos casos una prohibición total, de determinadas especies animales.

5 animales que estarán prohibidos como mascotas

A partir del 29 de septiembre determinadas especies quedarán prohibidas como mascotas en España. En el caso de las personas que ya sean propietarias de estos animales, la nueva ley especifica que «tendrán la obligación de notificar a las autoridades competentes la posesión de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley».

Los animales cubiertos por esta disposición son:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto pesen más de dos kilogramos, a excepción de los quelonios (tortugas, galápagos y galápagos).
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que, en estado adulto, superan los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otras normas sectoriales a nivel estatal o comunitario que prohíben su mantenimiento en cautiverio.

Posibles multas por tener un animal prohibido

Las autoridades españolas tienen previsto publicar pronto una lista más completa, pero hasta entonces, las personas que se encuentren en posesión de un animal prohibido sin registrarlo serán multadas, dependiendo de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves sancionadas con amonestación o multa de quinientos a diez mil euros.
  • Infracciones graves sancionadas con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
  • Infracciones muy graves sancionadas con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.


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Gregorio Jerez

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