El tercer intento de Suecia de conciliar las normas del Consejo de la UE sobre los trabajadores de plataformas – EURACTIV.com

La presidencia sueca del Consejo de la UE está en su tercer intento, y probablemente el último, de cuadrar el círculo en las reglas para los trabajadores de la economía informal con algunos cambios leves.

La Directiva sobre trabajadores de plataformas ha provocado animosidad en el Consejo de Ministros de la UE, ya que los estados miembros están divididos sobre una parte fundamental de la propuesta: la presunción refutable que clasificaría automáticamente a los trabajadores de plataformas como empleados bajo ciertas condiciones.

Suecia, que actualmente lidera las negociaciones, ya ha hecho dos intentos de cerrar la brecha entre el lado que quiere criterios de clasificación más estrictos, como España y los Países Bajos, y los que quieren un enfoque más flexible, incluidos Francia y los países nórdicos.

Un tercer y probablemente último texto fue distribuido el 17 de mayo para ser discutido en el Comité de Representantes Permanentes el miércoles 24 de mayo. La intención es alcanzar una orientación general en la reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo del próximo 12 de junio.

“Aunque las solicitudes de los Estados miembros no pudieron ser atendidas en todos los casos, la Presidencia confía en que el texto del anexo presenta un buen compromiso entre las opiniones divergentes de las delegaciones”, se lee en el documento obtenido por EURACTIV.

Si Suecia no logra apoyar la mayoría cualificada, el relevo pasará a España, que asumirá la presidencia rotatoria en julio.

presunción legal

Sobre la presunción legal, «la presidencia dejó sin cambios el número de criterios y el umbral en cuanto a su creencia de que esto representa el equilibrio adecuado entre las demandas divergentes de las delegaciones».

Al mismo tiempo, el texto aclara que aun cuando estas condiciones enumeradas en los criterios no formen parte de las condiciones generales de la plataforma, deben considerarse cumplidas si se cumplen en la práctica.

Sorprendentemente, en el preámbulo de la directiva se ha mantenido una aclaración de que no es necesario cumplir los criterios si esto resulta del cumplimiento de los requisitos de la legislación europea o nacional, o de los convenios colectivos, en particular con respecto a la salud y la seguridad.

En noviembre, la presidencia checa intentó integrar esta especificación en el cuerpo del texto, donde sería legalmente más vinculante, pero encontró una vehemente oposición del campo más «ambicioso». A pesar de la presión de Francia, los suecos parecen haber abandonado la idea de devolverlo.

Además, la presidencia reforzó la referencia a que los gobiernos nacionales deben tener en cuenta las directrices de la Comisión Europea sobre derecho de la competencia en relación con los convenios colectivos para trabajadores verdaderamente autónomos.

El Consejo de la UE vuelve a intentar una directiva sobre trabajadores de plataformas

La Presidencia sueca del Consejo de la UE ha propuesto reducir la derogación de la presunción de empleo, una de las partes más controvertidas de la directiva sobre trabajadores de plataformas, en un nuevo intento de limar diferencias tras la ruptura de las negociaciones en diciembre.

Efectos de reclasificación

Otro punto crítico se refiere al funcionamiento de la presunción legal.

Selon la présidence, le tableau est particulièrement complexe car les effets de la reclassification d’un faux travailleur indépendant peuvent varier à travers l’UE, car les cadres nationaux varient dans la manière dont la situation est traitée et diffèrent parfois même dans la définition d ‘Un trabajador».

Se llegó a un consenso sobre el hecho de que el trabajador reclasificado debe poder disfrutar de los derechos vinculados a la situación laboral, añadiendo que estos derechos deben “derivarse del derecho de la Unión, el derecho nacional y los convenios colectivos”.

Aplicación de la presunción en juicio

En compromisos anteriores, Suecia introdujo el principio de que la presunción legal debe aplicarse en los procedimientos fiscales, penales y de seguridad social. Esta disposición es difícil de tragar para el bando liderado por los españoles que considera que resultaría en una presunción a medias.

La Presidencia no modificó esta parte, pero consideró necesario señalar que los países de la UE que deseen utilizar la presunción refutable en este tipo de procedimientos judiciales pueden hacerlo introduciendo legislación nacional.

“Se han explorado formas alternativas de redactar esta disposición, es decir, una cláusula de exclusión voluntaria, pero no se ha encontrado que sean legalmente válidas”, agrega el documento.

Poder discrecional de las autoridades nacionales

El Consejo de la UE también introdujo la idea de que las autoridades administrativas nacionales deberían tener la discreción de no aplicar la presunción legal en ciertos casos.

Esta disposición se ha vuelto a redactar para aclarar que es una opción, no una obligación, que los países de la UE otorguen a las autoridades tal discreción.

Además, se deben cumplir dos condiciones acumulativas: si las autoridades verifican el cumplimiento y si se puede demostrar que la persona que realiza el trabajo en la plataforma no es un trabajador de la plataforma.

Intermediarios

Otra parte del texto donde intervino la presidencia se refiere a los intermediarios. En este caso, se ha introducido un principio que obliga a los Estados miembros a evitar que las plataformas utilicen intermediarios, lo que podría reducir la protección de los trabajadores prevista por la directiva.

“Dado que los intermediarios se construyen y operan de diferentes formas en los distintos Estados miembros, la Presidencia entiende que una disposición que constituya una obligación clara pero general para los Estados miembros es la vía más apropiada y duradera”, continúa el texto del Presidente. .

Al mismo tiempo, dado que algunos países de la UE han expresado su preocupación al respecto y la Comisión no lo recogió en su propuesta inicial, se han agregado intermediarios a la lista de elementos que el ejecutivo europeo deberá tener en cuenta al evaluar el impacto de la directiva

Théo Bourgery-Gonse contribuyó con este reportaje.

[Edited by Nathalie Weatherald]

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Gregorio Jerez

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