El Tribunal Supremo impide que La Línea De La Concepción celebre un ‘referéndum de independencia’ en Andalucía « Euro Weekly News

Imagen del municipio gaditano de La Línea de la Concepción. Crédito: Cabeza2000/Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0

El Tribunal Supremo de España ha impedido que el municipio gaditano de La Línea de la Concepción celebre un referéndum para convertirse en una nueva comunidad autónoma.

Este jueves 28 de septiembre, el La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022 por el que se denegó al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la autorización para celebrar una consulta popular para convertirse en Comunidad Autónoma.

La Sala rechazó el recurso del consejo municipal considerando que una consulta como la solicitada podría estar amparada por el artículo 71 de la ley que regula las bases del régimen local.

“Parece claro que la erección de un municipio en una Comunidad Autónoma afecta directamente al Estado y a la comunidad autónoma, ya que afecta a la organización territorial del Estado (artículo 137 de la Constitución), modifica la composición territorial de la Comunidad Autónoma, en este caso al de Andalucía y, por tanto, a su estatuto de autonomía (artículo 2), y escapa a la jurisdicción municipal”, declaró el Tribunal.

Una sesión del Consejo en 2022 aprobó la celebración de un referéndum

El 10 de marzo de 2022, previa autorización del Consejo de Ministros, una sesión del consejo municipal de La Línea de la Concepción, sin votos en contra y dos abstenciones, aprobó la celebración de un referéndum.

“¿Cree usted procedente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción presente una petición al Gobierno Nacional y a las Cortes Generales para solicitar la conversión del municipio en comunidad autónoma de conformidad con el art. 144 a) de la Constitución Española?’, preguntaron entonces a los electores.

Sin embargo, el Consejo de Ministros denegó posteriormente la autorización solicitada por haber excedido lo previsto en el artículo 71 de la citada ley que establece las bases del régimen local.

Este precepto establece que de acuerdo con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma: «Cuando tengan competencia estatutaria al efecto, los Alcaldes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular cuestiones de competencia municipal y local que resulten de especial interés para los intereses de los vecinos, con excepción de las que atañen al Tesoro local.

La Sala expresó que la transformación que pretendía el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción para convertirse en Comunidad Autónoma a través del artículo 144 a) de la Constitución no era competencia municipal.

Este caso -explicó la Sala- nada tiene que ver con la consulta autorizada en los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, que se refería a la fusión de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción escuchó establecer sí misma como comunidad autónoma.

Considerando la postura defendida por la demanda, la Sala alegó que el artículo 2 del Estatuto de Andalucía establecía que el territorio de Andalucía: “Incluye el de los municipios de las provincias de AlmeríaCádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

“En consecuencia, la transformación del municipio de La Línea de la Concepción en Comunidad Autónoma priva a la Comunidad Autónoma de parte de su territorio”, concluyó el Tribunal, según informó eldiario.es.

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youssef friar

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